De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y considerando el desarrollo exponencial de la actividad del buceo profesional, el mejoramiento tecnológico de los materiales y equipamiento de buceo; las disposiciones de operación y seguridad establecidas para el buceo en el Manual de Buceo de la Marina de EEUU., la Asociación Internacional de Empresas Contratistas de Buceo Comercial (A.D.C.I.); el Código de Seguridad para Sistemas de Buceo aprobado por Resolución de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) A.536 (13) y la necesidad de actualizar y complementar las diferentes materias que regulan la actividad del buceo en Chile, se resuelve aprobar la Circular DGTM. y MM. Ord. N° A-42/002, que regula las materias para las actividades de Buceo Profesional.